REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE FEBRERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06869
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección y la Fiscal Auxiliar (1) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Mérida , a solicitud de los ciudadanos JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO CAMACHO Y MARIA ANGELINA MORENO PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.951.115 y V- 10.101.175 , respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre propone compartir con sus hijos tres domingos al mes, los buscare en la casa de la madre a las 9:00 a.m. y los retornare en la tarde a las 6:00 p. m.; iniciando este domingo trece (13) de enero de 2013, el día de la madre no operara esta regla. Entre semana visitare a los niños en su casa dos veces en la tarde, los días los elegirá de acuerdo a sus compromisos laborales, los otros días se compromete a realizar una llamada telefónica en horas de la tarde entre las 4:00 p. m. y las 7:00 p. m. En navidad, ambas fechas, el padre tendrá a los niños en el horario de los domingos. Además de ello compartirá con sus hijos el martes de carnaval y el jueves santos en horario de los días domingos. Así como también se compromete a buscar una actividad deportiva para los fines de semana a fin de atender tanto la salud como la recreación del niño, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha nueve (09) de enero de 2013, por los ciudadanos JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO CAMACHO Y MARIA ANGELINA MORENO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv