REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, siete (07) de febrero de 2013.

202º y 153 º

Asunto Nro. 6871
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JORGE HUMBERTO RIERA JAIMES y ALVYSS GISELA ALDANA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.100.010 y V-13.966.536, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propongo compartir con mis hijas cada quince días sin pernocta, las buscare los días sábados y domingos a las 8:00 am y las retornare el mismo día a las 5:30 pm y todos los miércoles desde las 4:00 pm a la salida del Simoncito y las retornare a las 6:30pm: En carnaval y semana santa, compartiré el martes de carnaval y el jueves santo, en cuanto a las vacaciones escolares compartiré con mi hijas el segundo periodo vacacional. En navidad, con respecto al presente año, el día 24 pasara con la madre y el 31 de diciembre conmigo y en los diferentes años se investirán las fechas de disfrute. Se comprometió a retirar a las niñas a unos metros de la casa de la madre, en la misma vereda y otra persona hará la entrega y recibirá a las niñas dadas a las restricciones que por violencia de género entre ambos. La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijas y solicito la homologación del convenio de reglamentación del régimen de convivencia familiar, en consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2012, por los ciudadanos JORGE HUMBERTO RIERA JAIMES y ALVYSS GISELA ALDANA ANDRADE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 6871
Cherald.-