REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 6875

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARQUINA ALBORNOZ y JULIETA DEL CARMEN TINEO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.106.968 y V-16.930.195, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0102-0441-110100029608, Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña. Nosotros convinimos tomando en cuenta el bienestar de la niña, los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, actividades recreativas, manifestaron que serán en partes iguales, cada uno con el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. Se fijo un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) o se compromete con la compra de la ropa para la celebración del 24 de diciembre, mediante acuse de recibo. Dichas cantidades recibirán aumento anual del 15%. Manifestaron estar de acuerdo con lo establecido en beneficio de su hija y se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia la niña; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARQUINA ALBORNOZ y JULIETA DEL CARMEN TINEO ROSAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6875
Cherald.-