REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
Expediente Nro. 04805
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS APOLINAR ALTUVE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.021.306.
DEMANDADA: LEIDA COROMOTO UZCATEGUI ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.567.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 8/02/2013, presentes los ciudadanos LUIS APOLINAR ALTUVE SUAREZ y LEIDA COROMOTO UZCATEGUI ALBORNOZ, identificados en autos, llegaron a un acuerdo relacionado con la modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: Los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 am a 12:00m el padre buscará al niño y lo retornará al hogar de la madre. La madre le preparará los alimentos al niño para que el padre lo pueda trasladar a otro sitio diferente al hogar. Los días domingos el padre buscará al niño a la 1: 00 pm y lo retornará a las 5:00pm. En la medida de lo posible el padre cuidará que el niño no tenga contacto directo con animales en virtud de las alergias que padece. Las partes convienen que en fecha 24 de diciembre el niño compartirá con el padre en casa de la abuela materna, el 31 de diciembre con la madre y así se forma alterna. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada uno de los progenitores. El día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día de la madre con su mamá. En las vacaciones del mes de agosto el niño compartirá la mitad del periodo con el padre durante el día y podrá pernoctar con el mismo previo aviso a la madre. A tales efectos, las partes piden se homologue el acuerdo. En consecuencia visto lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LUIS APOLINAR ALTUVE SUAREZ y LEIDA COROMOTO UZCATEGUI ALBORNOZ. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.