REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (8) DE FEBRERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06885
Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana XIOHANNY GAMBOA MATA , Defensora de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Santos Marquina , del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO Y MARELYS VIDAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.475.727 y V-14.106.276, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE, de tres (3) y (1) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO ofreció fijar la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300, 00) mensuales, los cuales entregara a la ciudadana MARELYS VIDAL TORRES, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00) a la ciudadana MARELYS VIDAL TORRES, quien deberá emitir un recibo por concepto de Bono Escolar el cual entregara en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de Bono Navideño; además se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijas. También acepto el ajuste anual del 20% del monto de mensualidad y bonos especiales fijados; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31de enero de 2013, por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO Y MARELYS VIDAL TORRES , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv