REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de febrero de Dos Mil trece.

202º y 153 º
Asunto Nro. 01034
SOLICITANTE: WENDDY STTELLA PAREDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.085.
APODERADOS JUDICIALES: EILMER GILBERTO USECHA RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, abogados, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 73.849 y Nº 173.845.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: WENDDY STRELLA PAREDES RAMIREZ plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, quien solicita se declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, del Causante LEOBARDO JOSE LOBO RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.657.751, padre de mis hijos, se admitió la presente causa y se fijo la audiencia para el día 05-02-2013, a las 3:00 p.m, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio (19) corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifica todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, Se prescindió oír la opinión de los niños de autos, debido a su corta edad. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE OCANTO CARREÑO, LUZ MARIANA RAMIREZ BRICEÑO e ILICH VIETTEM PEROZO CALDERON, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-23.442.784, V-21.181.314 y V-11.954.316, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene los niños OMITIR NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LEOBARDO JOSE LOBO RAMIREZ, antes identificado. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de LEOBARDO JOSE LOBO RAMIREZ. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese-----------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA


Exp. Nº 01034
Cherald.-