REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil trece
202º y 153 º
Asunto Nro. 06908
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CONTRERAS PEÑA y YUSMIBEL NAZARETH QUINTERO PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.997.629 y V-22.656.926, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso compartir con su hijo de lunes a sábado, lo buscará a las 12:30 p.m y lo retornará a la casa de la madre a las 2.00 p.m, de igual modo todos los días lo buscará a las 6:30 p.m y lo retornará a la casa de la madre a las 8:00 p.m, salvo los viernes que pernoctará en su casa, retornándolo en la mañana el día sábado. Los domingos cada quince días, compartirá con el niño durante todo el día. En carnaval y semana santa, cada uno de los progenitores tendrá al niño el 50% de cada asueto, determinando cada oportunidad a quien corresponde que día, en navidad, una fecha con cada uno, este año 2013, el 24 de diciembre con la mdre y el 31 de diciembre con el padre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de enero de 2013, por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CONTRERAS PEÑA y YUSMIBEL NAZARETH QUINTERO PEÑARANDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ