REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de febrero de Dos Mil trece.
202º y 153 º
Asunto Nro.01072
SOLICITANTES: ORLANDO RIVAS UZCATEGUI y BLANCA CATALINA UZCATEGUI DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.024.661 y V-2.451.214, representados por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.967.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro.
Vista la solicitud de fecha siete (07) de febrero del año (2013), por el Abogado JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO RIVAS UZCATEGUI y BLANCA CATALINA UZCATEGUI DAVILA, quienes actúan como Representantes de la niña y la adolescente Omitir nombres, según Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de noviembre del 2012, quienes solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar lo que les corresponde por Montepío, Seguro de Vida por ante la Contraloría del Estado Mérida (Lugar donde laboraba la madre para el momento de su muerte) así como Seguro de Vida de PDVSA-Barinas (ya que para el momento del fallecimiento de la causante esta contaba con un seguro de esta empresa motivado a que su cónyuge laboraba para la misma) y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles a las mencionada niña y adolescente. Dejados por su legitima madre, la causante ISABEL TERESA RIVAS UZCATEGUI, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.322. La referida causante falleció el día dieciocho (18) de octubre del 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 1217, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida------------------------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente y a la niña Omitir nombres, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a los ciudadanos ORLANDO RIVAS UZCATEGUI y BLANCA CATALINA UZCATEGUI DAVILA, en su carácter de representantes legales de la referida adolescente y niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, quince (15) del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
ZGR
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