REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153º
Expediente Nro. 06570
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LILIBETH CAPATAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.531.800.
DEMANDADO: WILLI FERNANDO MEJIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.371
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 15/02/2013, presente los ciudadanos: LILIBETH CAPATAZ RAMIREZ y WILLI FERNANDO MEJIAS MOLINA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en los siguientes términos: El padre se obliga a pagar la cantidad de Bs. 400,00 mensual de obligación de manutención. Mas dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de Bs. 600,00, y otro en el mes de diciembre por la cantidad de Bs. 1.100,00. Las cantidades antes fijadas tendrán un aumento anual del 15% y serán depositadas por el padre dentro de los primeros cinco días de cada mes en el Banco Provincial. En la Cuenta Corriente N° 0108 0334-970100145878 a nombre de la madre. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ