REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE FEBRERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06923
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos PARRA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO Y DIAZ VIELMA JACQUELINE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.933.714 y V- 10.714.585, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PARRA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO, pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALMENTE, pagaderos en dos (02) montos equitativos los días 1º Y 15º de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano PARRA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO, pagara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) por concepto de Bono Especial Escolar, los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano PARRA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO, pagara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) por concepto de Bono Especial Navideño, los primeros 15 días del mes de diciembre. CUARTO: ambos progenitores sufragaran los gastos de ATENCION MEDICA y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija, la niña OMITIR NOMBRE de modo equitativo, es decir en un 50% ambos padres. QUINTO: ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en un 20%. SEXTO: el dinero será entregado mediante acuse de recibos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de enero de 2013, por los ciudadanos PARRA HERNANDEZ JOSE GUILLERMO Y DIAZ VIELMA JACQUELINE COROMOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv