REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de Febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Asunto Nro. 01080
SOLICITANTE: CIDIA ELENA PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.174.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha (13) de febrero del año (2013), presentada por la ciudadana CIDIA ELENA PEÑA QUINTERO, debidamente asistida por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la defensa Publica del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, relacionados con Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional, Fideicomiso, cuentas de ahorros; Así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que le pudieran corresponder al adolescente de autos, dejados por su legítimo padre el causante WILLIAM MOISES QUINTERO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-8.439.706, quien para el momento de su fallecimiento ejercía su profesión en Alfarería Doña Flor. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (15) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana CIDIA ELENA PEÑA QUINTERO, en su carácter de madre y representante legal adolescente, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el adolescente antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana CIDIA ELENA PEÑA QUINTERO, plenamente identificada; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/01080
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