REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Trece (2013).
202º y 153 º
Asunto Nro. 06941
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por el Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YADIER OSCAR PEÑA HERRERA Y CLAUDIA ROCIO SANGUINO VACA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V14.589.005 y V-23.208.291, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: Los ciudadanos YADIER OSCAR PEÑA HERRERA Y CLAUDIA ROCIO SANGUINO VACA, plenamente identificados en autos, han decidido que de común y mutuo acuerdo la MODIFICACION DE LA CUSTODIA. La madre expone: “Cedo la custodia de mi hijo al padre, el niño vive con el desde hace cuatro años aproximadamente, debido a que le niño esta muy apegado a los abuelos paternos, aunado a un acuerdo verbal con el padre, ya que en los actuales momentos no tengo las condiciones para ofrecerle un nivel de vida adecuado a mi hijo, no obstante una vez que tenga una vivienda y mejores condiciones trataría de llegar a un acuerdo con el padre de mi hijo en materia de restitución de custodia”. El padre: “Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mi hijo y velar por el cuidado y protección de el, restituirle la custodia cuando la madre demuestre que cuanta con estabilidad y condiciones para que mi hijo se desarrolle de manera integral. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos YADIER OSCAR PEÑA HERRERA Y CLAUDIA ROCIO SANGUINO VACA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA


Ngr/06941