REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de febrero de 2013
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 6774
SOLICITANTE: FRANCISCO MIGUEL DELGADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.432.948, domiciliado en la Avenida Las Américas, sector San José Bajo, calle 2, Nº 0-86, Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL DELGADO BRICEÑO, plenamente identificado en autos, en su condición de padrastro del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico tercero (3ro) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando el solicitante la necesidad del Justificativo de Dependencia Económica para el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, motivado a que desde la fecha 19-08-2006 que contraje matrimonio con la ciudadana ISABEL CRISTINA AGUIRRE MATHEUS, quien es la progenitora del niño de autos, y desde entonces y hasta la presente fecha he asumido junto con mi esposa, la responsabilidad de crianza, así como también la educación, garantizándole la salud, vestido, alimentación, amor y buen trato que requiere el mismo para su pleno desarrollo. Y visto que mis hijos concebidos durante mi unión conyugal los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y 10 meses, gozan de los beneficios contractuales que poseo por ser empleado de PDVAL, desempeñando el cargo de Asistente Administrativo, solicito sea incluido el niño OMITIR NOMBRES, para que el mismo goce de los mismos beneficios que actualmente disfrutan mis otros hijos.
En fecha 25 de enero de 2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 13-02-2013 a las 03:00 p.m., en compañía del niño de autos, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 17 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, y los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL DELGADO BRICEÑO, la ciudadana ISABEL CRISTINA AGUIRRE MATHEUS, el niño OMITIR NOMBRES, debidamente asistidos por el Defensor DAVID MARTIR DUGARTE, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano FRANCISCO MIGUEL DELGADO BRICEÑO, padrastro del niño de autos, quien solicita el correspondiente justificativo de dependencia económica por cuanto en los actuales momentos coadyuvo con los gastos del niño junto con mi esposa y madre del niño OMITIR NOMBRES, relativo a su alimentación, estudios y vestido y para que goce de todos los beneficios que le puedan corresponder por Ley. En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de los testigos los ciudadanos KAREN ROCIO CABRICES HERRERA y MARGGY CAROLINA AGUIRRE MATHEUS, quienes prestaron su Juramento de Ley. Se oyó la opinión del niño dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA; y la opinión del padrastro y la madre del niño de autos. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL DELGADO BRICEÑO, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRES, en el ciudadano FRANCISCO MIGUEL DELGADO BRICEÑO. ----------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano FRANCISCO MIGUEL DELGADO BRICEÑO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veinte (20) de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Cherald.-
Exp. Nº 6774
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