REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06966

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ DE Z., en su carácter de Defensora Educativa de Niño, Niña y Adolescente Nº 16, adscrita a la Defensoría Nº 007 que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsiana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de los ciudadanos THAIS ADRIANA CONTRERAS MENDEZ y JOEL FABRICIANO ALARCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.421.711 y V-18.796.559, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, sin que ello signifique que éste no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias asi lo amerite y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre. Igualmente se fijo dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo se acordó el incremento automático y proporcional del 30%. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0151-0174-19-6014650958, del Banco Fondo Común. El presente convenio se hará efectivo a partir del 30 de cada mes. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con el presente convenio; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: THAIS ADRIANA CONTRERAS MENDEZ y JOEL FABRICIANO ALARCON ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6966
Cherald.-