REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de febrero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 06969
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos NOEL EDUARDO LAGOS AVILA y SANDY YOHANNA GUILLEN CATAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.181.533 y V-25.150.561, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, que pagare los días domingos a la madre, quien me otorgara recibo, a partir del 22-12-12. El bono navideño lo aportare en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) este año ya entregue en especie una parte y la otra parte la entregare el 24-12-2012, en años sucesivos, entregare a la madre esta suma para que ella administre la compra. La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito la homologación de fijación de la obligación de manutención y bonos especiales; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: NOEL EDUARDO LAGOS AVILA y SANDY YOHANNA GUILLEN CATAÑEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6969
Cherald.-