REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de febrero de 2013.

201º y 152 º

Asunto Nro. 06970

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CESAR ADOLFO OVALLES PEREZ y ANA YUSMARI PEÑA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.847.497 y V- 22.657.820, de este domicilio en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hija un fin de semana completo desde el sábado a las 9:00am hasta el domingo a las 5:00 pm y el otro fin de semana, el día sábado desde las 9:00 am regresándola el mismo sábado a las 6:00 pm. En vacaciones escolares la niña compartirá conmigo la mitad del mes de agosto, este año 2013 me corresponderá la segunda mitad del 16 al 31 de agosto de 2013. En los asuetos de carnaval, compartiremos con la niña igual cantidad de tiempo, a mi me corresponderá los martes de carnaval y los viernes santo. El domingo día del padre, la madre cambiará el disfrute para el día sábado y en el caso del día de la madre, yo solo tendré a la niña el día sábado. En navidad, disfrutaré una fecha con la niña, este año 2013, la niña compartirá conmigo el 24 de diciembre y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, sin embargo yo voy a acercarme el 31 a casa de mi hija para compartir un momento de fin de año. Cada año invertiremos las fechas navideñas entre los padres con respecto al año anterior. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de enero de 2013, por los ciudadanos: ciudadanos CESAR ADOLFO OVALLES PEREZ y ANA YUSMARI PEÑA ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

CTD/zgr