REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06981
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña , Adolescente, Civil e Instituciones familiares, a solicitud de los ciudadanos GUILLEN HERNANDEZ DERWIS ABRAHAN Y ARAQUE FLORES MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cedulas de Identidad Nros V- 17.456.107 y V-20.433.603, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños, OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano GUILLEN HERNANDEZ DERWIS ABRAHAN entregara a la ciudadana ARAQUE FLORES MARIA CAROLINA la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00), mensuales pagaderos en un único monto los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano GUILLEN HERNANDEZ DERWIS ABRAHAN entregara a la ciudadana ARAQUE FLORES MARIA CAROLINA la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), por concepto de Bono Especial Escolar, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano GUILLEN HERNANDEZ DERWIS ABRAHAN entregara a la ciudadana ARAQUE FLORES MARIA CAROLINA la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos GUILLEN HERNANDEZ DERWIS ABRAHAN Y ARAQUE FLORES MARIA CAROLINA sufragaran equitativamente los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos OMITIR NOMBRES(es decir el 50% cada uno). QUINTO: Los ciudadanos GUILLEN HERNANDEZ DERWIS ABRAHAN Y ARAQUE FLORES MARIA CAROLINA convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano GUILLEN HERNANDEZ DERWIS ABRAHAN mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana ARAQUE FLORES MARIA CAROLINA se comprometió en aperturar en su nombre en los próximos días; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de febrero de 2013, por los ciudadanos GUILLEN HERNANDEZ DERWIS ABRAHAN Y ARAQUE FLORES MARIA CAROLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv