REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06983
Visto el anterior CONVENIMIENTO DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña , Adolescente, Civil e Instituciones familiares, a solicitud de los ciudadanos ROMERO SILVA FREDDY GIULIANO Y SUAREZ ROA BLANCA YULLY, colombiano y extranjera, mayores de edad, de este domicilio, Pasaporte FB 344206 y Cedula de Identidad Nro E-84.204.559, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, respecto al EJERCICIO DE LA CUSTODIA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana BLANCA YULLY SUAREZ ROA, manifiesta que por motivos de salud, le cede temporalmente la custodia legal de su hijo al progenitor, ciudadano ROMERO SILVA FREDDY GIULIANO, debido a que será intervenida quirúrgicamente en el Hospital de los Andes (HULA) de un Fibroma Quístico. Por su parte el ciudadano ROMERO SILVA FREDDY GIULIANO, manifiesta no tener inconveniente en tener la CUSTODIA de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de febrero de 2013, por los ciudadanos ROMERO SILVA FREDDY GIULIANO Y SUAREZ ROA BLANCA YULLY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv