REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos Mil trece.

202º y 153 º
Asunto Nº Nº 6989
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES y ANA TERESA MORALES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.491.207 y V-8.028.637, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por las Fiscales Novenos, ambas partes establecieron que la custodia de la prenombrada niña, expuso La madre: cedo la Custodia de mi hija a su padre, debido a que actualmente la niña vive con el padre desde hace dos semanas aproximadamente y debido a que a mi hija desea vivir continuar viviendo con su padre, en este sentido cedo la custodia a partir de este momento y hasta que la niña termine el presente año escolar. El padre: estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mi hija y velar por el cuidado y protección de ella, así como restituirle la custodia de una vez que termine el año escolar 2012-2013 y no me opongo a que mi hija mantenga contacto con la madre y solicitamos la homologación modificación del ejercicio de la custodia. ---------
En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-12-2012, por los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES y ANA TERESA MORALES SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.-----------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………….…………………………………………
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA

Exp. Nº 6989
Cherald.-