REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06996

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALFONZO PLAZA LACRUZ y YARELY COROMOTO CHIPIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.657.202 y V-16.934.201, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados los primero cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0105-0298-561298055490, Banco Mercantil, a nombre de la madre. En cuanto a los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, actividades recreativas, manifestaron que serán cubiertos en partes iguale, es decir, en un 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. Se fijo dos bonos especiales, uno en el mes de agosto en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el bono navideño para la primera semana de diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dichos montos recibirán un incremento anual del 15%; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFONZO PLAZA LACRUZ y YARELY COROMOTO CHIPIA GOMEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6996
Cherald.-