REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
Expediente No. 3597

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NURY MERCEDES SULBARAN ZAMBRANO y FELIX PERAZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.475.650 y V-6.121.778, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.938.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos NURY MERCEDES SULBARAN ZAMBRANO y FELIX PERAZA GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORALES, seguidamente mediante auto de fecha 04-11-2011, se admitió la solicitud, se fijo audiencia para el día 18-11-2011, a las 2:00 pm. Se difirió la misma para el dia 07-12-2011, a las 2:00 pm, se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 07-12-2011, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos NURY MERCEDES SULBARAN ZAMBRANO y FELIX PERAZA GONZALEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 10-08-1996, por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 78. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 28-01-2013, mediante diligencia los ciudadanos NURY MERCEDES SULBARAN ZAMBRANO y FELIX PERAZA GONZALEZ, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 05-02-2013, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Protección, a fin de que se decrete la separación de cuerpos. En fecha 15-02-2013, se consigna la respectiva boleta debidamente firmada.
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.
Los cónyuges manifestaron que adquirieron los siguientes bienes: 1) A la ciudadana NURY MERCEDES SULBARAN ZAMBRANO, se le adjudicara libre de todo libre gravamen, la plena y absoluta propiedad, posesión y dominio del vehiculo clase: automóvil, Tipo Sedan; Marca FIAT; Modelo IDEAN HLX 1.8 8V ABS; Año 2006, Color: verde, Serial de Carrocería 9BD13581862024366; Serial del Motor L30210748; Uso: Particular, Placas LAU92Y. 2)De igual forma la plena y absoluta propiedad, posesión y dominio del bien inmueble, ubicado en el sitio conocido como El Conuco, sector Chorros de Milla, distinguida con el Nº 54, Conjunto Residencial Tatuy, parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que por Ley o titulo anterior le puedan corresponder y el referido pasivo que se descuenta por nomina a la ciudadana antes mencionada, será por cuenta única y exclusiva de la ya antes mencionada, quien así expresamente lo acepta en su total conformidad. 3) Al ciudadano FELIX PERAZA GONZALEZ, se le adjudicara todo gravamen, la plena y absoluta propiedad, posesión y dominio del vehiculo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: HYUNDAY; Modelo: ACCENT FAMILIAR LS 1.5L M/T; Año 2002; Color: Plata autentico; Serial de Carrocería: 8X1VF21NPY100251; Serial del Motor: G4EK1051056; Uso: particular; Placas: LAJ-54W. 4) De igual forma la plena y absoluta propiedad, posesión y dominio del bien inmueble, ubicado en el sitio conocido como Residencias las Margaritas, ubicada en la Aldea “Hacienda La vega” Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que de por ley o titulo anterior le puedan corresponder. Queda expresamente convenido que por cuanto en la relación con la negociación que tramita el ciudadano FELIX PERAZA GONZALEZ para adquirir la citada vivienda existe una deuda a favor de la Organización Nº Gubernamental Fundación Promotora Casa y Vida (ONG. FUNPROCAVI), el referido pasivo, así como cualquier otro que guarde relación directa o indirecta con dicha negociación, será también por cuenta única y exclusiva del ciudadano antes mencionado, quien a su expresamente lo acepta en su total conformidad. 5) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana NURY MERCEDES SULBARAN ZAMBRANO, las cantidades de dinero que puedan estar depositadas en sus respectivas cuentas bancarias. d) Se le adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano FELIX PERAZA GONZALEZ, las cantidades de dinero que puedan estar depositadas en sus respectivas cuentas bancarias.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos NURY MERCEDES SULBARAN ZAMBRANO y FELIX PERAZA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 10-08-1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 78. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: se acordó fijar en la cantidad de MIOL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno de los hijos, mas dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cada uno, que el padre pagara mediante depósitos en la cuenta de ahorros Nº 0105-0065-630065-62963-9, Banco Mercantil a nombre de la madre, con un aumento anual automático de acuerdo a la tasa de inflación publicada por el organismo oficial competente. Adicionalmente el padre coadyuvara proporcional y conjuntamente con la madre, en el pago de los gastos extraordinarios que ocasionen con motivo de educación privada, transporte, tareas dirigidas, medicamentos y cualquier otro gasto que se considere en el concepto genérico de OBLIGACION ALIMENTARIA. TERCERO: El régimen de convivencia familiar será ejercido de forma abierta, es decir, el padre podrá llevar consigo a sus hijos, de mutuo acuerdo con ellos y la madre, siempre y cuando ello no influya negativamente en el sano desarrollo físico y mental de los niños, ni interfiera con sus actividades escolares, recreativas o de descanso. Los periodos vacacionales, tanto ordinarios (vacaciones escolares de agosto) como extraordinarios (carnaval, semana santa y diciembre) serán disfrutados por los niños, alternativamente, con su padre o con su madre, de mutuo acuerdo, en el entendido que el padre o la madre que lleve consigo a los niños cubrirá los gastos que ocasione el respectivo periodo vacacional. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 3597
Cherald.-