REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07013
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN , Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GONZALEZ SANCHEZ EDUARDO ENRIQUE Y QUIÑONES GAMBOA ROSI ISMELYN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.099.035 y V-21.183.335, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ SANCHEZ EDUARDO ENRIQUE, manifestó fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán entregados en dos (02) cuotas quincenales a la madre de la niña, OMITIR NOMBRE, la ciudadana QUIÑONES GAMBOA ROSI ISMELYN debiendo la misma firmar el recibo correspondiente. SEGUNDO: El ciudadano GONZALEZ SANCHEZ EDUARDO ENRIQUE, manifestó fijar a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para cubrir parte de las necesidades escolares y otro en el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) estos montos serán igualmente entregados en efectivo a la madre de la niña OMITIR NOMBRE, la ciudadana QUIÑONES GAMBOA ROSI ISMELYN. TERCERO: Igualmente el padre GONZALEZ SANCHEZ EDUARDO ENRIQUE, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un 12%. CUARTO: Ambos padres manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado comprometiéndose en mantener mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de febrero de 2013, por los ciudadanos GONZALEZ SANCHEZ EDUARDO ENRIQUE Y QUIÑONES GAMBOA ROSI ISMELYN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv