REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Mérida, 25 de Febrero de 2013
202º y º 153 º
Vista el acta que antecede al presente folio, donde la ciudadana ADA OLIMPIA MONSALVE RAMIREZ, manifiesta que su hija la ciudadana Adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo su responsabilidad y se ira a vivir con ella a partir de la presente fecha, solicitando al tribunal se cierre el expediente por cuanto su hija ya esta con ella ; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTACIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de del adolescente Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar de la ciudadana Adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana ADA OLIMPIA MONSALVE RAMIREZ, anteriormente identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
YG/21515
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