REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
Asunto Nro. 06809

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GERMAN GERARDO SAAVEDRA BRICEÑO Y CARHUM ELIZABETH DA SILVA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.461.292 y V-17.129.236, en su orden respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.948.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

Se recibió el 23 de Enero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GERMAN GERARDO SAAVEDRA BRICEÑO Y CARHUM ELIZABETH DA SILVA ALARCON, debidamente asistidos por la profesional del derecho CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (31) de Julio del año (2004), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45, la cual riela al folio 7 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, tal y como constan en el acta de nacimiento que riela al folio 08 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 30/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo audiencia para el día 18/02/2013 a las 2:30 de la tarde. Seguidamente al folio 16 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitante GERMAN GERARDO SAAVEDRA BRICEÑO Y CARHUM ELIZABETH DA SILVA ALARCON, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos GERMAN GERARDO SAAVEDRA BRICEÑO Y CARHUM ELIZABETH DA SILVA ALARCON, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERMAN GERARDO SAAVEDRA BRICEÑO Y CARHUM ELIZABETH DA SILVA ALARCON, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (31) de Julio del año (2004), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45, la cual riela al folio 7 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para gastos de alimentación, colegio y actividad extra-escolar, dicha cantidad será ajustada anualmente en un cincuenta (50%) por ciento. Con respecto a los bonos de Septiembre y diciembre cada uno por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los ajustes se aplicaran de igual manera del cincuenta (50 %) por ciento anual, dichas cantidades serán entregadas por el padre a la madre, en vista que la custodia esta a cargo de la madre, y el sustento alimenticio del menor será suministrado de común acuerdo entre los dos de forma equitativa. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Este quedara abierto, el padre podrá estar con su hija, cuando el así lo desee y cuando el ejercicio de su profesión así lo permita durante los días de semana y estableciéndose que la niña se ira con su padre los fines de semana; pudiéndose hacer excepciones en el caso de presentarse algún compromiso por parte de la madre, que quieran asistir juntas, todo esto se establecerá como se ha realizado, en común acuerdo entre los padre, igualmente en el caso de los compromisos con el padre. La madre avisara al padre a la brevedad posible los problemas de salud o de cualquier otra índole que pueda aquejar a la niña a fin de que este intervenga; las vacaciones escolares, así como las de navidad y año nuevo serán compartidas entre ambos padres. Ambos padres establecen de común acuerdo que todo lo necesario para la niña en lo que respecta a: alimentación, vestido, educación, calzado, útiles escolares, medico, medicinas, gastos odontológicos, así como cualquier otro gastos especial o extraordinario, que pudiere surgir hasta cumplir la mayoría de edad, se distribuirán de manera equitativa en partes iguales. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (26) de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA

Ngr