REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiséis (26) de febrero de 2013.

202º y 153 º

Asunto Nro. 7017
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LEISER ANTONIO ALTUVE HERNANDEZ y MILAGROS COROMOTO CAMACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.952.951 y V-15.174.679, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Propongo compartir con mi hija todo un fin de semana o bien dos tardes a la semana, atendiendo a mi horario laboral, para lo cual participare con 48 horas de anticipación a la madre, el día y hora del disfrute. Durante las vacaciones laborales compartiré con la niña los fines de semana con posibilidad de pernocta, en navidad compartiré con mi hija la semana de asueto completa, este año en el mes de agosto la niña compartirá con su madre un viaje al exterior con extensión de un máximo de 22 días, para la realización de dicho viaje me comprometo a firmar el permiso ante Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en caso que este viaje no ocurra la niña compartirá 15 días continuos de vacaciones y reanudara el contacto conmigo al termino de éstos. Llamare a la niña todos los días a las 6:30pm y las 7:30 pm al número 0274-244.49.98. el día del padre lo compartirá conmigo y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña, podré tener acceso a ella o bien por visita o bien por llamada telefónica si no coincide con el horario establecido para el disfrute con este, pues ese caso estará garantizando el contacto. La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito se homologue el convenio de reglamentación de régimen de connivencia familiar; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LEISER ANTONIO ALTUVE HERNANDEZ y MILAGROS COROMOTO CAMACHO RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 7017
Cherald.-