REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 7019

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA ALVARADO y SARA ELICE RONDON SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.243.224 y V-21.182.376, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Propongo dar a mi hija la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales aportare en dos pagos quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) en cuenta de ahorros que la madre indique, a partir del 30-01-2013. Ofrezco de bono navideño la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) que pagare el 15 de diciembre de cada año, la madre conviene y se compromete aperturar cuenta de ahorros e informar al padre antes del 29-01-2013, el número y entidad bancaria. Además aportare el 50% del valor de gastos médicos, medicinas y otros gastos extraordinarios de vestuario y calzado. La madre: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y acepto los términos de la reglamentación y solicito la homologación del convenio de fijación de obligación de manutención y bono especial; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA ALVARADO y SARA ELICE RONDON SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 7019
Cherald.-