REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de febrero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 7021
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOHAN AUGUSTO MUÑOZ PAREDES y ELDA CAROLINA DURAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.620.221 y V-18.796.135, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: propongo dar a mi hija la cantidad de SIESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales que pagare los 15 y 30 días de cada mes, la madre se compromete aperturar cuenta para el pago de la obligación de manutención. Del mismo modo aportare el 50% del valor de los gastos de medicina y gastos médicos, contra récipe medico y factura. El bono navideño ofrezco la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). La madre: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija y acepto los términos de la reglamentación y solicito la homologación del convenio de fijación de obligación de manutención y bono especial; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHAN AUGUSTO MUÑOZ PAREDES y ELDA CAROLINA DURAN ALVARADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 7021
Cherald.-