REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07025
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ , Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JAIMES DELGADO JOSE RAMON Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.130.385 y V-26.371.704, respectivamente, a favor de su hijo adolescente, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JAIMES DELGADO JOSE RAMON, se comprometió en cumplir con su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales, adicionalmente se comprometió a cumplir con un Bono Especial, para contribuir con la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el adolescente, vestido y calzado para el mes de agosto de cada año, por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00), un Bono especial de Navidad por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00), para contribuir en la compra y gastos necesarios por la época en el mes de diciembre. La Obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los Bonos, de parte del padre del adolescente OMITIR NOMBRE, quien deberá entregar las cantidades aquí fijadas, mediante recibos debidamente firmados por el adolescente OMITIR NOMBRE. La obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un 20% una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por los padres del adolescente, ciudadanos JAIMES DELGADO JOSE RAMON Y MARIA MARGARITA DELGADO RODRIGUEZ en un 50% ; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de febrero de 2013, por los ciudadanos JAIMES DELGADO JOSE RAMON Y MARIA MARGARITA DELGADO RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv