REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE FEBRERO DE 2013.
202º y 154 º
Asunto Nro. 07040
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA PROVICIONAL, presentado por la ciudadana ABG. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BRICEÑO SUTIL ANTONIO JOSE Y VARELA SALINAS ODALY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.450.791 y V- 14.529.775, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: La CUSTODIA será ejercida con toda responsabilidad por el padre ciudadano BRICEÑO SUTIL ANTONIO JOSE, garantizando siempre los derechos de sus hijos OMITIR NOMBRES, ellos en pleno conocimiento que los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza, le corresponde ejercerlos conjuntamente al padre y a la madre, no obstante, la madre, ciudadana VARELA SALINAS ODALY COROMOTO, mantendrá contacto directo y permanente con sus hijos y ejercerá los demás derechos y deberes de la responsabilidad de crianza. En ese sentido el padre, ciudadano BRICEÑO SUTIL ANTONIO JOSE, se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la CUSTODIA con toda responsabilidad y a garantizar el derecho que tienen sus hijos OMITIR NOMBRES de cinco (05) y doce (12) años de edad a mantener contacto directo y permanente con su madre y a restituir a la madre en el ejercicio de la CUSTODIA, una vez cambie su situación actual, durante el lapso establecido; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de febrero de 2013, por los ciudadanos BRICEÑO SUTIL ANTONIO JOSE Y VARELA SALINAS ODALY COROMOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv