REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (26) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 07048
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PAREDES ESTEFANI MARGARETH Y PAREDES BRICEÑO JUAN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.929.507 y V-19.592.398, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en la modificación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano PAREDES BRICEÑO JUAN MANUEL, se compromete en buscar a su hijo los días domingos de cada semana a las doce del mediodía en el domicilio del niño, pernotando con el mismo en el hogar del padre, llevándolo el día lunes a la guardería y finalizada la misma, el padre recogerá al niño y pernotara nuevamente, repitiéndose esto durante el día martes y el día miércoles el padre lo dejara en la mañana en la guardería comprometiéndose, la madre a buscarlo finalizada esta. Se acuerda expresamente que el padre compartirá con el niño quince (15) días durante las vacaciones que le corresponden al mismo por su trabajo. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas en un 50%, las partes acuerdan que compartirán el cumpleaños del niño en forma alterna, correspondiendo al padre compartir con el niño su cumpleaños 2013, en cuanto a las navidades, se acuerda que compartirá las festividades en forma alternada, correspondiendo el presente 2013 compartir la navidad con la madre, el año nuevo con el padre y el año siguiente se alternan. Por ultimo se comprometieron ambos padres en mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia su hijo ; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de febrero de 2013, por los ciudadanos PAREDES ESTEFANI MARGARETH Y PAREDES BRICEÑO JUAN MANUEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv