REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (4) de febrero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro.01029
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL SOCORRO GARRIDO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.448, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc el prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente antes identificado, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la ciudadana YADIRA DEL CARMEN GARRIDO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.953, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (25) de enero de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN GARRIDO MONSALVE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA..
CCT/eyvv
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