REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 154 º
Asunto Nro. 01090
SOLICITANTE: CENTENO LIANSKI GERALDINE ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.934.906.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil trece (2013), por la ciudadana CENTENO LIANSKI GERALDINE ANDREINA, actuando con el carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA. Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: A tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. “Artículo 8: “…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01090, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, para obtener la Visa Americana; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para tramitar Visa Americana al niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión.------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida cuatro (04) del mes de febrero del año 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº 01090
Elvia.-
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