REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 04 de Febrero de 2013.

202º y 153º


Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y Así mismo vista la diligencia que antecede al presente auto suscrita por la ciudadana ELENA CAROLINA CARDENAS PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.879, debidamente asistida de la Abogada MARY DAYANA ROJAS Defensora Publica Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Publica del Estado Mérida, en donde consigna constancia de residencia expedida por los Voceros del Consejo de Comunal de Capacho Libertad, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Consejo Comunal Arismendi, en la cual se evidencia que la ciudadana antes mencionada se encuentra domiciliada en el Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal acuerda conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 04496 DEMANDANTE: CARDDENAS PORRAS ELENA CAROLINA. DEMANDADO PASTOR PACHECHO TERRY DE JESUS: MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-----------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 04 días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


La Secretaria


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Mcr.-