REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de febrero de Dos Mil trece.

202º y 153 º
Expediente Nro. 06289
SOLICITANTES: JOSE CASILDO ANGULO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.576 y MAIRA ALEJANDRA ANGULO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.798.985, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: TEODORO DE JESUS CALDERON VIELMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.543.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 06 de noviembre del año 2012, conjuntamente por las partes los ciudadanos: JOSE CASILDO ANGULO ROJAS, y MAIRA ALEJANDRA ANGULO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado: TEODORO DE JESUS CALDERON VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.543, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente; lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oye la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, quienes opinaron: “Mi papá ya no vive con nosotros, él vive con la abuela y nosotros vivimos con mi mamá, pero no queremos que se divorcien.”

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente descritos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos JOSE CASILDO ANGULO ROJAS, y MAIRA ALEJANDRA ANGULO RODRIGUEZ. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LOS SOLICITANTES
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LOS NIÑOS

ABOGADO ASISTENTE
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LA SECRETARIA
Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ