REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE FEBRERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06833
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA , Defensora Acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Merida , a solicitud de los ciudadanos JESUS JAVIER HERNANDEZ ARAUJO y INGRID VANESSA SALCEDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.719.282 y V-18.966.906, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESUS JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, acordó pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales. SEGUNDO: El ciudadano JESUS JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, pagará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Bono especial para el mes de septiembre para uniformes , calzados y útiles escolares, y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) por concepto de bono de mes de diciembre para ropa y calzado por la época de navidad . TERCERO: Igualmente se compromete el padre a contribuir con los gastos de consultas medicas , exámenes y medicinas si fuera necesario ; mas el incremento automático y proporcional de un 30% por ciento de los montos señalados tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de enero de 2013, por los ciudadanos JESUS JAVIER HERNANDEZ ARAUJO Y INGRID VANESSA SALCEDO MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv
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