REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
Expediente No. 2948
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HELEN GIOVANNA PRATO y HECTOR JULIAN ARAQUE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.870.130 y V-13.230.129, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ALEXANDER SALCEDO ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.373.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos HELEN GIOVANNA PRATO y HECTOR JULIAN ARAQUE VILLASMIL, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO ALEXANDER SALCEDO ARAQUE, seguidamente mediante auto de fecha 119-09-2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 03-10-2012 en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos HELEN GIOVANNA PRATO y HECTOR JULIAN ARAQUE VILLASMIL, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 10-10-1997, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 81. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 23-10-2012, mediante diligencia el ciudadano HECTOR JULIAN ARAQUE VILLASMIL, solicito la conversión en divorcio previa notificación de la cónyuge. En fecha 15-01-2013, la ciudadana compareció a exponer lo que tenga a bien en relación a lo solicitado por su cónyuge. En fecha 18-01-2013 se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Protección, a fin de que se decrete la sedación de cuerpos. En fecha 28-01-2013, se consigna la respectiva boleta debidamente firmada.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos HELEN GIOVANNA PRATO y HECTOR JULIAN ARAQUE VILLASMIL, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 10-10-1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 81. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre ofreció a favor de sus hijas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, destinados a cubrir los gastos de primera necesidad, tales como alimentación, guardería, estudio, etc. Asi mismo será por cuenta del padre cualquier otro gasto e imprevisto que pudiera presentársele a las hijas, tales como consultas y emergencias medicas, vacaciones, vestido, recreación, culturales, etc. y todos aquellos necesarios para formación integral de las hijas, además el padre se compromete a dar un bono especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de agosto y diciembre. TERCERO: El padre podrá visitar a su hijas en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: Fines de semana desde el viernes a partir de las 6: pm pudiendo llevarlas de paseo excursión previo aviso y reintegrarlas el día domingo a las 8:00 pm. El día del padre lo pasaran con su padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cuanto a semana santa y carnavales serán alternos, el primer año le tocara carnavales al padre y semana santa a la madre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo en navidad, año nuevo y reyes, el primer año navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre y el segundo año lo pasaran navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con la madre y la otra mitad la pasaran con el padre o viceversa. ASI SE DECIDE.---------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 2948
Cherald.-
|