REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Febrero de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 05719
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YSRAEL OMAR PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.656.
DEMANDADA: ELICIOLVY CARELINA TREJO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.910
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 05/02/2013 presente los ciudadanos YSRAEL OMAR PARRA MORENO y ELICIOLVY CARELINA TREJO CONTRERAS, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los niños Omitir nombres, de nueve (09) y siete (07) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales en efectivo. Mas el monto de la tarjeta de alimentación la cual se encuentra en poder de la madre de los niños, la cual alcanza un promedio de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.700,00) hasta enero del presente año, es decir que aumenta conforme aumenta la unidad tributaria. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno escolar por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.800,00) el debe ser descontado del bono vacacional del padre y otro navideño para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), Que deberá ser descontados del pago de sus aguinaldos. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un 20% de las sumas liquidas acordadas y descontadas de la nomina en la Dirección de Personal de la dirección adscrito al Vicerrectorado administrativo, ubicado en la Avenida Tulio Febres cordero Edificio Administrativo piso 6 Mérida OFICIESE. Y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Banesco N° 013402442342442031102, a nombre de la progenitora de los niños. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 05719. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes YSRAEL OMAR PARRA MORENO y ELICIOLVY CARELINA TREJO CONTRERAS, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.