REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06414
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ Y YUSMAIRIN MINERBA OSORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.676.149 y V-12.799.410, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARTA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.755
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES de nueve (09) y siete (07) años de edad.
Se recibió el 09 de Diciembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ Y YUSMAIRIN MINERBA OSORIO MARTINEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARTA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.755, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11) de abril del año (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 10, la cual riela al folio (04) y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre OMITIR NOMBRES, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela a los folios 5 y 6 del presente expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.-------
En fecha 28/11/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 13/12/2012 a las3:15.p m. A los folios 15 y 16, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ Y YUSMAIRIN MINERBA OSORIO MARTINEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ------------------------------------------
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ Y YUSMAIRIN MINERBA OSORIO MARTINEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ Y YUSMAIRIN MINERBA OSORIO MARTINEZ, identificados en autos, en fecha (11) de abril del año (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano LUIS JAVIER OCAMPO MARTINEZ, aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, de igual manera se acuerdan dos (02) BONOS ESPECIALES por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), cada uno, el primero para el día quince (15) del mes de julio para la inscripción escolar , uniformes y útiles escolares, y otro bono el día quince (15) del mes de diciembre para gastos decembrinos, regalos y estrenos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento anual y automático del 20%.Dicha obligación de Manutención será depositada por el padre en la cuenta de ahorros Nº 0108-0062-58-0200283463 a nombre de la madre, en la institución Bancaria, Banco Provincial. Así mismo se acuerda que ambos padres colaboraran cada uno con el 50% del cumplimiento de la obligación de manutención que comprende los gastos relativos a educación, medicinas, consultas médicas, deportes, recreación y en general todos los gastos para cubrir las necesidades de orden natural que requieran sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto tal y como lo establecen los artículos 385,386 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigentes. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (05) días del mes febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA….
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
CTD/eyvv.
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