REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE FEBRERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06842
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos MARLEY COROMOTO MONSALVE LOPEZ Y JOHAN LEONARDO DAVILA SUESCUM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.851.350 y V-19.486.249, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE de dos (02) años y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El PADRE: Entregara mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagaderos en dos montos equitativos los 1º y 15º de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOHAN LEONARDO DAVILA SUESCUM, entregara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas que eventualmente requieran sus dos hijos, ambas partes propusieron sufragarlos en un 50%, así mismo estimaron que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Finalmente ambas partes establecieron que las cantidades antes señaladas serán entregadas por el ciudadano JOHAN LEONARDO DAVILA SUESCUM, a través de depósitos o transacciones bancarias en una cuenta que la madre de sus hijos ciudadana MARLEY COROMOTO MONSALVE LOPEZ, se comprometió en abrir los próximos días; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de enero de 2013, por los ciudadanos MARLEY COROMOTO MONSALVE LOPEZ Y JOHAN LEONARDO DAVILA SUESCUM, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv