REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06849

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la Abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Quinta del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GAUDY COROMOTO ROJAS LOBO y WILIAM ALFONSO VILLASMIL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.754.556 y V-13.649.374, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: acordó fijar la cantidad de QUINIENHTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño, la cual aperturaza, los primeros cinco (05) días de cada mes, adicionalmente se fija un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro bono especial para el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por obligación de manutención, así como lo bonos, serán incrementados anualmente en un 20% y los gastos médicos y gastos extraordinario serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: GAUDY COROMOTO ROJAS LOBO y WILIAM ALFONSO VILLASMIL SALAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6897
Cherald.-