REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Febrero de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 06856
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUIS ERNESTO MOLINA MOLINA y ANYELA BEATRIZ UZCATEGUI GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.849.264 y V-20.198.657 respectivamente, a favor de los gemelos OMITIR NOMBRE, ambos de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales pagará los días 30 de cada mes, a partir del mes de enero de 2013. Ofreció el Bono Escolar en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales pagara el 30 de agosto de cada año. En navidad ofrece un Bono Navideño en la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), que pagará los 15 de diciembre de cada año. Las medicinas serán atendidas en un 50% por cada uno de los progenitores, siempre y cuando estén respaldadas por récipe y factura, comprometiéndose la madre a aperturar cuenta e informarle sobre la misma. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de enero de 2013, por los ciudadanos LUIS ERNESTO MOLINA MOLINA y ANYELA BEATRIZ UZCATEGUI GUILLEN indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ