REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06866
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana Abg. EDDYLEIBA BALZA Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos LEISER ANTONIO ALTUVE FERNANDEZ Y MILAGROS COROMOTO CAMACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.952.951 y V-15.174.679, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El PADRE: Ofreció a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales con fecha de pago el día treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de enero de 2013, cuyo pago hará mediante descuento de directo de nomina. El padre ofreció el Bono Escolar por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) a pagar mediante descuento directo de nomina del bono vacacional que percibe el progenitor. El Bono Decembrino lo ofreció por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00) mediante descuento directo de nomina, del bono navideño. En relación a las medicinas, gastos extraordinarios de salud u otros derivados de actividades religiosas serán atendidas en un 50%, de su valor por cada padre previa presentación de facturas y recipes por parte de la madre. Igualmente acordaron que su hija sea incluida en todos los beneficios como prima, bonos, ayuda escolar, juguete navideño y sean entregados directamente a la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de enero de 2013, por los ciudadanos LEISER ANTONIO ALTUVE FERNANDEZ Y MILAGROS COROMOTO CAMACHO RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. A tal efecto líbrese oficio al departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del estado Mérida, a los fines de que se realicen los respectivos descuentos. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv