REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE FEBRERO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06868
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño ,Niña , Adolescente y la Familia(Civil, Instituciones familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos ZAMBRANO CAMACHO JOSE LEOPOLDO Y MARIA ANGELINA MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.951.115 y V- 10.101.175, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO, propone dar a sus hijos la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00) que pagara de forma quincenal los días quince (15) y treinta (30) de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del quince (15) de enero de 2013, que depositara en la cuenta de ahorros Nº 01160183970199538115 a nombre de la madre del niño. El bono escolar lo ofreció por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) para pagarlo en cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una, con fecha de pago a partir del mes de junio de cada año, comenzando el mes de junio de 2013 mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros Nº 01160183970199538115, a nombre de la madre. El Bono navideño lo ofreció por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para pagar el día quince de diciembre de cada año. En cuanto a las medicinas y exámenes médicos que no sea los gastos rutinarios, se atenderán en un 50% por cada ambos padres, si se trata de gastos programados, el padre aportara la cuota respectiva entre los quince (15) y treinta (30) días siguientes a la recepción del recipe medico. Si el gasto que se realizo es de emergencia, la madre atenderá el gasto y le presentara el recipe y la factura al padre, y el padre , tendrá tres días hábiles para aportar su cuota respectiva; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de enero de 2013, por los ciudadanos JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO CAMACHO Y MARIA ANGELINA MORENO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv