REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
Expediente No. 3593

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ARGENIS DUGARTE SANCHEZ y MARIA FRANCIS CAROLINA SANCHEZ DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.199.367 y V-16.655.466, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FLORENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.960.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ARGENIS DUGARTE SANCHEZ y MARIA FRANCIS CAROLINA SANCHEZ DE DUGARTE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FLORENCIO FERNANDEZ, seguidamente mediante auto de fecha 04-11-2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 16-12-2011 en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos ARGENIS DUGARTE SANCHEZ y MARIA FRANCIS CAROLINA SANCHEZ DE DUGARTE, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 05-04-2002, por ante la Registradora Civil Carlos Sánchez Peña, de la Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 03. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17-01-2013, mediante diligencia los ciudadanos ARGENIS DUGARTE SANCHEZ y MARIA FRANCIS CAROLINA SANCHEZ DE DUGARTE, solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 23-01-2013, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Protección, a fin de que se decrete la separación de cuerpos. En fecha 30-01-2013, se consigna la respectiva boleta debidamente firmada.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos ARGENIS DUGARTE SANCHEZ y MARIA FRANCIS CAROLINA SANCHEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 05-04-2002, por ante el Registro Civil CARLOS SANCHEZ PEÑA, Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a pagar para los gastos de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales: Además se compromete a pagar dos bonos especiales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre. Así mismo queda convenido que estas cantidades serán objeto de un ajuste del 10%. TERCERO: Se estableció un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre, pero respetando las horas de estudio y descanso de la niña. ASI SE DECIDE.---------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 3593
Cherald.-