REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, siete (07) de febrero de 2013.

202º y 153 º

Asunto Nro. 6870
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO PICO PEÑA y CARMEN GABRIELA PEÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.908.901 y V-22.654.613, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses y dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Convengo en visitar a las niñas los días martes y jueves entre las 7:00 pm y las 8:00 pm y los domingos cada quince días, las buscare a las 10:30 am y las retornare a las 5:00 pm y cuando yo tenga una residencia estable, me llevare a las niñas todo un fin de semana y el siguiente permanecerán con la madre y así sucesivamente. El lunes de carnaval compartiré con las niñas y en semana santa compartiré el jueves santo y en navidad compartirá una fecha conmigo y otra con la madre y en este año 2013 será el 31 de diciembre conmigo y el 24 de diciembre con la madre, cada sucesivo invertirá las fechas de disfrute. El día del padre conmigo y el día de la madre con ella. La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijas y solicito la homologación del convenio de reglamentación del régimen de convivencia familiar; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-01-2013, por los ciudadanos LUIS ALBERTO PICO PEÑA y CARMEN GABRIELA PEÑA GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 6870
Cherald.-