REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, siete (07) de febrero de 2013.

202º y 153 º

Asunto Nro. 6876
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARQUINA ALBORNOZ y JULIETA DEL CARMEN TINEO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.106.968 y V-16.930.195, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre manifestó buscar a la niña los días martes y jueves desde las 9:00 am, hasta las 5:00 pm del mismo modo podrá buscar a la niña un sábado o un domingo al mes el mismo horario en razón al trabajo que se desempeña, previo aviso con la madre. En cuanto al mes de diciembre, el padre compartirá con su hija este año el día 28-12-2012 buscándola en su residencia en la mañana en San Juan de Lagunillas, regresándola en día 02-01-2013 durante la mañana y la madre compartirá con la niña desde el 24-12 alternando cada año. En relación a los periodos de semana santa y carnaval serán compartidos previo aviso a la madre a partir del año 2014. En cuanto al periodo de julio, agosto y septiembre la niña compartirá de manera progresiva con el padre comenzando el año 2014, 8 días continuos y aumentando cada año hasta llegar a cubrir el 50% de dicho periodo cada uno. El día del padre compartirá con el padre, el día de la madre con la madre, Manifestaron estar de acuerdo con lo establecido en beneficio de su hija y se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia la niña; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARQUINA ALBORNOZ y JULIETA DEL CARMEN TINEO ROSAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 6876
Cherald.-