REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Febrero de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 06886
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por XIOHANNY GAMBOA MATA, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes “ARMANDO ORTIZ”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la Credencial Nº 173, fundamentada en los artículos 202 literal “f” 308 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ANDREINA JOSE CABRERA y JESUS MANUEL CARRERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.150.700 y V-17.664.309 respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció fijar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta bancaria a nombre de la madre, ciudadana ANDREINA JOSE CABRERA de manera mensual en el Banco Banesco, número de cuenta 01340412764121021227, cuenta corriente, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales depositara en la cuenta corriente antes referida, debiendo la progenitora emitir un recibo, por concepto de Bono Escolar, el cual entregara en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince (15) días del mes de diciembre por concepto de Bono Navideño, además se compromete a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. También acepta un ajuste anual del 20% del monto de la mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de enero de 2013, por los ciudadanos ANDREINA JOSE CABRERA y JESUS MANUEL CARRERO RANGEL indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ