REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Febrero de 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06888
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana XIOHANNY GAMBOA MATA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 173. A solicitud de los ciudadanos MARELYS VIDAL TORRES y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.106.276 y V-9.475.727, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano, RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO, buscara a las niñas un fin de semana cada quince días, buscándolas el día viernes a las 03:00pm a la hora de salida del colegio y la entregara de regreso a su mama el día domingo a las 06:00pm, días feriados, festivos, cumpleaños, vacaciones, navidades y demás días que el padre quiera compartir con las niñas quedaran de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interfiera con la educación, recreación y salud, en consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31-01-2013, por los ciudadanos MARELYS VIDAL TORRES y RAFAEL ALBERTO ORTA BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 06888
Mcr.-