REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (08) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06879
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abg. ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HECTOR JAVIER SANCHEZ Y YINNA MAOLY GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.555.056 y V-15.921.193, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en la modificación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano HECTOR JAVIER SANCHEZ, compartirá con su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, todos los días durante la semana, buscándolo al salir del colegio, llevándolo a las actividades extracurriculares y retornándolo al domicilio de la madre a las 7:00 p. m. En cuanto a los fines de semana, el padre compartirá con el niño, cada quince (15) días, buscándolo el día viernes a la salida del colegio y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m. al domicilio de la madre. Así mismo, en los periodos vacacionales, el padre compartirá alternadamente carnaval y semana santa, correspondiéndole el próximo carnaval al padre y semana santa a la madre y el año siguiente se alterna y así sucesivamente. En las vacaciones escolares, el padre compartirá quince (15) días continuos, en dos oportunidades, del quince (15) al treinta (30) de julio y luego del quince (15) al treinta (30) de agosto. Se acuerda que el padre compartirá con su hijo el día del padre y el cumpleaños del padre y el día de la madre con su madre y el cumpleaños de la madre con su madre y ambos padres compartirán el día del cumpleaños del niño. En las vacaciones decembrinas el padre compartirá alternadamente con la madre las festividades de navidad y año nuevo, del veinte (20) al veinticinco (25) de diciembre o del veintisiete (27) de diciembre al primero (01) de enero, buscándolo el día que le corresponde en su domicilio y la madre lo buscara el ultimo día, correspondiéndole el presente año al padre la festividad del año nuevo. Por ultimo se comprometieron, en mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de enero de 2013, por los ciudadanos HECTOR JAVIER SANCHEZ Y YINNA MAOLY GONZALEZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv