REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil trece.

202º y 153 º

Asunto Nro. 05951

Vista el Acta que antecede de esta misma fecha, inserta a los folios 33 al 36, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos SHIRLEY EMMI VALLENILLA GARCIA Y JEAN CARLOS VIELMA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.583.038 y V-12.777.590, la primera asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estadio Mérida, y el segundo por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quienes presentes en la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, iniciada el 19/02/2013, causa Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos, signada con el Nº 05951, manifestaron su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conviniendo bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Ofrece dos bonos especiales para los meses de julio y diciembre de cada año por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada uno, asimismo ofrece cancelar el 50% en lo relativo a gastos médicos, medicinas y cualquier otro para garantizar el derecho a la salud del niño, dichas cantidades deberán ser aumentadas en 20% anual. La ciudadana SHIRLEY EMMI VALLENILLA GARCIA, expuso: “ Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y me comprometo aperturar una cuenta para que se pueda depositar la obligación de manutención y los bonos especiales”. Se deja sin efecto la Obligación de manutención fijada en fecha 07/12/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitan se homologue el acuerdo y se de carácter de cosa juzgada, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículos 365, 374 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos SHIRLEY EMMI VALLENILLA GARCIA Y JEAN CARLOS VIELMA SANCHEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / J m